Los expertos consideran “imprudente” utilizar el correo corporativo para fines personales en el contexto tecnológico actual.
Utilizar el correo electrónico laboral para uso personal podría suponer un despido. Por ello, cada vez más empresas elaboran normativas específicas para controlar el correo electrónico de sus trabajadores. Pero, ¿cuándo se considera que un trabajador incumple la normativa?
Hasta el 2007, los ordenadores o portátiles de la oficina se consideraban un efecto personal del trabajador. A partir de entonces, el Tribunal Supremo estableció que éstos son una herramienta de trabajo que el empresario facilita al empleado y que, por lo tanto, la compañía puede controlar el uso que se les da.
“El control de los ordenadores o del correo electrónico se justifica por la necesidad de garantizar la continuidad de la actividad laboral y para la protección del sistema informático de la empresa, que se puede ver afectado negativamente en algunos casos”, recuerdan expertos de DAS Seguros, que recomiendan no utilizar nunca el e-mail corporativo para usos personales.
En el caso de detectar un mal uso de los medios informáticos de la empresa, como el correo electrónico, especialistas de DAS Seguros explican que el procedimiento a seguir es el siguiente: primero, se avisa por escrito al empleado que está haciendo una utilización incorrecta de los medios tecnológicos; después, si persiste este comportamiento, se procede al despido.
Legislación vigente
En el caso de que el conflicto entre trabajador y empresa llegue a la justicia, los profesionales de DAS Seguros recuerdan que el Tribunal Constitucional ha aplicado en estos casos el “juicio de proporcionalidad”, que autoriza la inspección del correo si esta ha sido necesaria, idónea y proporcional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos va en la misma línea, ya que considera que la prohibición de utilizar ordenadores y recursos de la empresa con fines personales habilita la misma para controlar el uso que se les da.
En cualquier caso, los órganos judiciales tienen en cuenta si el empleado ha sido informado de la posibilidad de que el empleador tome medidas para supervisar su correspondencia, y si dicha comunicación ha sido clara y se ha efectuado de forma previa. Sin embargo, y “bajo ningún concepto”, el empresario puede hacer uso de la información que ha encontrado, ya que es personal. En ese caso, sí que se trataría de una “clara intromisión en el derecho a la intimidad” recogido en la Constitución, explican profesionales de DAS Seguros.