La reforma de la Ley Concursal pretende evitar la liquidación de empresas y acelerar la reestructuración de compañías en situación de insolvencia.
El Senado aprueba los textos presentados por el Congreso de la nueva Ley Concursal. Destaca también la aprobación de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial al objeto de conferir la competencia exclusiva a los juzgados mercantiles de todos los concursos de acreedores.
“Esta modificación permitirá acabar con el desasosiego y la ralentizada tramitación de los concursos de acreedores que iban a parar a juzgados de primera instancia, no habituados a estos procedimientos”, asegura Jorge Fernández, socio y abogado de Círculo Legal Barcelona.
Críticas a la reforma de la Ley Concursal
La nueva Ley Concursal en su elaboración se ha visto envuelta en múltiples controversias y críticas. En primer término, se cuestiona el denominado mecanismo de la proceso de segunda oportunidad. Se trata de una herramienta legal que permite a particulares y autónomos deudores renegociar sus deudas o librarse de parte de ellas. Destaca la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor.
Otra de las críticas más destacadas es la desprofesionalización y automatización de los modelos y plataformas para los procedimientos concursales para autónomos y microempresas. “El deudor es el encargado de realizar todo el proceso sin la intervención, salvo excepciones, del administrador concursal, algo que puede ser peligroso”, asegura el abogado.
También se critica la deficiente configuración del perfil del experto en reestructuración empresarial es otro de los aspectos más cuestionados de la nueva reforma. “Es una figura que podría reconducir la situación de insolvencia de las empresas y no se ha determinado con precisión su perfil”, añade Jorge Fernández.
Aplicación de la nueva ley
“Para una efectividad real es necesario que los mecanismos que se presentan como soluciones se doten de los medios económicos precisos”, advierte el experto. “Además, existe la necesidad de crear más juzgados mercantiles y más plazas para jueces, que deberán ir acompañadas de más letrados de la Administración de Justicia. Serán necesarios más funcionarios para agilizar estos procedimientos”.
“La nueva Ley Concursal nace como fruto de la necesidad de llevar a cabo la transposición de la Directiva sobre Insolvencia. Ha sido una transposición acelerada que no ha tenido en cuenta al conjunto de operadores jurídicos y que ha aplicado regulaciones criticables en determinados aspectos”, concluye Fernández.
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