Advierten sobre la discriminación de los trabajadores a tiempo parcial



Willis Towers Watson advierte sobre la discriminación de los trabajadores a tiempo parcial

En las últimas tres décadas, el sistema de la Seguridad social ha infra protegido a los trabajadores a tiempo parcial. Durante este tiempo, distintas sentencias judiciales han obligado a reformar la normativa tanto de cálculo como de acceso.

El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado la normativa que regulaba la situación de los trabajadores a tiempo parcial, que databa del 2013. Desde ese año, los trabajadores a tiempo parcial en España podían acceder a una pensión de jubilación en las mismas condiciones que los trabajadores a tiempo completo.

“Esta norma mejoró bastante la protección de los trabajadores a tiempo parcial pero no resolvió completamente el trato discriminatorio hacia ellos, pues el cálculo del importe de la pensión era totalmente discriminatorio, según se recoge en la sentencia. A los trabajadores a tiempo parcial se les venía aplicando una doble penalización: una, consistente en una base reguladora menor derivada de dicha parcialidad y otra, a través de lo que se conoce como coeficiente global de parcialidad, que ajusta el periodo cotizado y, por lo tanto, el porcentaje de base reguladora al que se tiene derecho”, ha explicado Gregorio Gil de Rozas, Head of Retirement de Willis Towers Watson.

Discriminación laboral

“La cuestión de fondo es que la normativa debe modificarse no solo por una discriminación sexual contra la mujer, sino en el desequilibrio que se establece entre trabajadores a tiempo completo y tiempo parcial. Con independencia del género, es necesario ajustar la cuantía de las prestaciones al esfuerzo de cotización en el caso de todos los trabajadores, más si cabe en un colectivo potencialmente vulnerable en la jubilación como el compuesto por aquellos que no cotizan a jornada completa”, ha reflexionado Gil de Rozas.

Ese matiz discriminatorio ha sido expresado en las nuevas sentencias judiciales del TC y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Repiten así la actuación que realizaron en el curso 2012-2013. “En aquel año, otras dos sentencias de estos tribunales tumbaron el reglamento en vigor, de 1998, ya que, además de la discriminación directa contra los trabajadores a tiempo parcial, también existía una discriminación indirecta por razón de sexo, por ser las mujeres mayoría en este tipo de contratos”, ha recordado Gil de Rozas.

Ahora, los jueces han entendido que las modificaciones del Reglamento de 2013 no han reparado la cuestión discriminatoria por sexo ni tampoco en el cálculo, por lo que siguiendo la misma línea argumental de sentencias anteriores han calificado también como inconstitucional el Reglamento vigente hasta ahora.

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