Campus del Seguro afirma que las cuentas separadas del artículo 136.4 son cuentas bancarias

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Campus del Seguro ha elaborado un comunicado en que expone su postura acerca de las polémicas cuentas separadas de la nueva ley de distribución

“Desde Campus del Seguro creemos relevante enviaros este comunicado para aclarar un aspecto de total trascendencia sobre uno de los requisitos y obligaciones recogidos en el texto del nuevo Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero que traspone la IDD al ordenamiento jurídico español. Y lo hacemos dejando por delante nuestro más absoluto respeto a cualquier interpretación distinta a la nuestra que desde cualquier organización o entidad puedan hacer sobre este mismo punto”, explica la firma en su comunicado.

Con todo, la organización explica que “este es el único criterio que damos por correcto y, a tal efecto, el que os informamos para la valoración de cada uno de vosotros a efectos de cumplir correcta y adecuadamente con esta nueva obligación que solo afectaría a aquellos que tomen dinero de clientes para el cobro de las primas”.

Se refieren a la obligación de “Separación de Cuentas” recogido en el artículo 136.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero y que establece literalmente lo siguiente en el punto c):

c) El mediador de seguros deberá acreditar que los fondos pertenecientes a los clientes son transferidos a través de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador, en las que únicamente se gestionen recursos económicos de aquellos

Cuentas bancarias

Desde Campus del Seguro informan que este concepto de “cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador”, se refiere, única y exclusivamente a “cuentas bancarias diferentes del resto de cuentas donde se transfieren los recursos ordinarios del mediador”.

Una traducción del inglés nada acertada

Campus del Seguro añade que es cierto que el redactado del artículo 136.4 del Real Decreto-Ley no es del todo acertado, al no ser estrictamente literal la traducción que se ha hecho del texto original de la IDD, que recoge este mismo requisito en su artículo 10.6 así:

c) A requirement that customers’ monies be transferred via strictly segregated customer accounts and that those accounts not be used to reimburse other creditors in the event of bankruptcy;

El texto original de la IDD se refiere en este aspecto con el término “customers’ monies” (“dinero de clientes”) y nuestro texto habla de “fondos de clientes”. Por supuesto que “dinero” y “fondos”, llevados al plano económico son sinónimos -siendo el primero totalmente concreto y el segundo más amplio y ambiguo- es cierto que se habría zanjado la polémica de las posibles interpretaciones de este artículo de haber utilizado en nuestro texto el término “dinero” y no el de “fondos,” de manera que si la traducción hubiera sido literal el redactado habría sido este:

c) Un requisito de que el dinero de los clientes se transfiera a través de cuentas de clientes estrictamente segregadas y de que esas cuentas no se utilicen para reembolsar a otros acreedores en caso de quiebra.

Campus del Seguro considera que “este redactado no habría dejado lugar a dudas”.

La acción de “transferir”

Asimismo, llaman la atención sobre que en ambas disposiciones normativas se habla del término “transferir” al referirse a la acción exigida al mediador sobre los “fondos o dinero” del cliente. “En este aspecto no cabe la duda de la interpretación que el legislador se refiere a una operativa puramente bancaria consistente en el traspaso, ingreso o abono de haberes en una cuenta bancaria”, especifican.

Además, Campus del Seguro añade que “si consultamos la definición que la RAE da a la acción de “transferir” vemos que SOLO la vincula a movimientos entre CUENTAS BANCARIAS y a DINERO al decir: “Operación por la que se transfiere una cantidad de dinero de una cuenta bancaria a otra”. Para ellos, “esta es otra evidencia más de que se refiere a “cuentas bancarias separadas”.

Contablemente esto es una operativa normal desde siempre

Además de lo expuesto anteriormente, desde un punto de vista contable, el argumento de que el artículo 136.4 se refiere a “cuentas contables” y no a “cuentas bancarias” no tiene recorrido porque esto ya se hace desde siempre en toda aplicación contable normal, señalan en el escrito.

En este sentido, Campus del Seguro considera que “no hace falta que venga una norma a determinar que un dinero tomado a clientes en depósito y que no es nuestro, sino de un tercero (entidad aseguradora) a partir de ahora hay que imputarlo en cuentas contables separadas del resto de fondos que sí son nuestros. Esto es así desde siempre en la práctica contable habitual”. Y añaden que “estos fondos que cobramos de clientes y que los tenemos en depósito durante un tiempo en nuestra cuenta porque no son nuestros, sino de un tercero se contabilizan en una cuenta por cuenta de terceros separada de los fondos propios”.

Políticas internas para gestionar y organizar estas cuentas bancarias separadas

Igualmente, la organización considera que el redactado del artículo 136.4 del Real Decreto-Ley “es insuficiente y debería llevar un párrafo más que determinase y dejase claras algunas características de estas cuentas bancarias separadas en lo que a gestión interna se refiere”.

Ellos se refieren a aspectos como la prohibición a que estas cuentas tengan domiciliaciones o tarjetas de débito y/o crédito vinculadas, así como a la libre disposición de los saldos resultantes una vez transferidos los fondos a las entidades aseguradoras y al tratamiento de las habituales comisiones y gastos bancarios en las cuentas que, de cargarse en las mismas por la entidad, lo estarían haciendo sobre un capital que está en depósito pues es de tercera/s persona/s.

Esto evidencia la necesaria exigencia de que estas cuentas tengan una base de saldo mínimo necesario de fondos del propio mediador para cubrir estos posibles gastos y comisiones bancarias si es que la cuenta en cuestión utilizada para este caso los tuviera.

Asimismo, a la vista de esto, se hace necesario disponer de políticas internas de organización y uso de estas cuentas que recojan toda esta operativa vinculada a estas cuentas bancarias separadas. Desde Campus del Seguro explican que “estamos elaborando un manual estandarizado para todos los afectados por este nuevo requisito para que lo implementen”.

Fecha para estar adaptado: el próximo 5 de mayo de 2020

El propio Real Decreto-Ley ha determinado en el punto 6 de su disposición transitoria tercera un plazo de tres meses desde la entrada en vigor para que los mediadores afectados por este nuevo requisito se hayan adaptado al mismo. Este plazo termina el próximo 5 de mayo.

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