El despacho Sanahuja Miranda aconseja cómo actuar frente a las líneas aéreas en caso de huelgas, retrasos y cancelaciones de vuelos.
Durante la temporada navideña, muchos turistas recurren al avión para viajar. Es posible que sufran retrasos, huelgas o cancelaciones.
“A lo largo del año, huelgas como las convocadas por Ryanair o EasyJet dejaron a miles de pasajeros en tierra. En la mayoría de los casos, con una simple reclamación podrían haber ejercido su derecho a ser reubicados o indemnizados. Pero existe una falta de conocimiento que amarga cada año las vacaciones de muchas personas”, afirma Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda.
Cancelaciones por huelga
Las huelgas se consideran circunstancias excepcionales. Por tanto, eximen a las compañías aéreas de abonar la compensación económica —entre 250 y 600 euros por pasajero— que establece el Artículo 7 del reglamento Europeo 261/2004.
Romero matiza: “para conseguir dicha exención de compensación la compañía aérea debe demostrar fehacientemente la causa excepcional. En el caso de las huelgas, debe distinguirse si la misma es propia de la compañía o ajena (controladores aéreos). Si se trata de una huelga interna hay muchas posibilidades de que el pasaje consiga la indemnización. Ya que la compañía aérea tendrá que demostrar que ha utilizado todos los medios personales, materiales y financieros para evitar la cancelación. En caso de las huelgas externas será imprescindible que la cancelación guarde relación directa con el motivo de la huelga”.
Este matiz ha sido reconocido en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2008 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de junio de 2015.
La abogada nos recuerda que “sin perjuicio del derecho a compensación, los pasajeros afectados por una cancelación tienen los derechos establecidos en el Art. 5. Incluye el reembolso del billete o reubicación en otro vuelo. Y en este caso el pago de los gastos que se deriven del cambio de planes (hotel, comidas, transportes)”.
Excepciones en favor de las aerolíneas
Pese a que la normativa comunitaria está diseñada para proteger los derechos de los ciudadanos, existen también una serie de excepciones a las que se pueden acoger las líneas aéreas para no tener que hacer efectiva compensación económica del Art. 7.
“Podemos hablar de tres supuestos: si el pasajero ha sido informado con dos semanas de antelación sobre la cancelación; si se ha hecho con una semana, pero ofreciendo una alternativa de transporte con menos de cuatro horas de retraso o si se informa de la cancelación con menos de 7 días y se ofrece un vuelo alternativo que llegue, como mucho, dos horas más tarde de los previsto. El resto de las circunstancias conllevan el derecho a compensación para el pasajero”, explica Romero.
En cualquier caso, el usuario podrá solicitar un reembolso íntegro del precio del billete si no le convence la alternativa ofrecida por la aerolínea y reclamar por daños y perjuicios.
La abogada recuerda que para reclamar es preciso conservar las tarjetas de embarque, datos de reserva, facturas, registro de comunicaciones mantenidas con la aerolínea. Así como haber llegado a la hora indicada a la puerta de embarque.
También te puede interesar:
- Los patinetes eléctricos protagonizan más de 200 accidentes en 2022
- Los minicréditos disparan su precio con intereses de hasta el 4.000% TAE