España en llamas: ¿quién cubre los daños causados por los incendios forestales?



España en llamas: ¿quién cubre los daños de los incendios forestales?

Desde principios de este 2019, el norte de España sufre una oleada de incendios forestales inédita en pleno invierno. Primero fue Asturias. Temperaturas inusualmente altas, ausencia de lluvias y fuertes vientos del sur —con ráfagas de hasta 100 kilómetros por hora— alimentaron decenas de fuegos en diferentes puntos de la región. Pese a la intervención de los bomberos y la activación de los correspondientes protocolos, centenares de hectáreas de monte sucumbieron a las llamas.

También los bosques de Cantabria y el País Vasco han ardido durante estos dos últimos meses, con riesgos importantes para las viviendas y las personas. En estos momentos, es Galicia la región más afectada por el fuego. El incendio forestal que afecta a la comarca de Barbanza (La Coruña) ha arrasado más de 800 hectáreas y sigue avanzando sin control, acercándose hasta tan solo 2 kilómetros del centro urbano de Rianxo.

Las causas de la mayoría de estos fuegos, aparte de las escasas precipitaciones del invierno y las elevadas temperaturas, apuntan al factor humano. Salvo los vinculados a caídas de tendidos eléctricos y otros imprevistos, el resto tiene un origen intencionado. Las consecuencias: terrenos calcinados, propiedades destruidas, daños materiales de diversa consideración, desalojo de viviendas ante el riesgo del fuego…

¿Quién se hace cargo de las indemnizaciones por los daños sufridos?

España en llamas: ¿quién cubre los daños de los incendios forestales?

Todo depende de las causas y las circunstancias del inicio y el fin del fuego. En los supuestos de incendios provocados por pirómanos, si se consigue atrapar al responsable o responsables del delito, son los culpables quienes responden civilmente de todos los daños y perjuicios causados. Si el causante es menor de edad, serán responsables sus progenitores o tutores legales. La indemnización civil podrá reclamarse también en casos en los que la conducta no constituya delito, sino negligencia.

Además, según establece el art. 77 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, “sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas por el órgano sancionador. Esta obligación es imprescriptible en el caso de daños al dominio público forestal”.

¿Quién paga la reforestación?

Corresponde al Estado establecer la normativa básica sobre montes y a las CCAA su desarrollo. A nivel europeo no existe, por ahora, una política forestal común, aunque sí iniciativas encaminadas a fijar una estrategia de protección y planificación y de ayudas destinadas a estos objetivos.

La regulación estatal y autonómica prevé la adopción de medidas de reforestación de los montes afectados por los incendios. Incumbe a las Comunidades Autónomas el mantenimiento y restauración de los terrenos forestales incendiados.E

Seguros multirriesgo, vida y hogar

Si el incendio llega a las viviendas y zonas urbanas, los afectados pueden pedir indemnizaciones a sus compañías aseguradoras en el caso de que dispongan de pólizas multirriesgo o vida que cubran la contingencia.

Los seguros multirriesgo (vivienda, comercio, industria o comunidad de vecinos) aseguran por defecto los perjuicios por incendio cuando este se origine “por caso fortuito, malquerencia de extraños, negligencia propia o de las personas de quienes se respondan civilmente”. Así lo establece el art. 48 de la Ley del Contrato de Seguro, que también exime a la aseguradora si la causa es achacable al “dolo o culpa grave del asegurado”.

El seguro de vida cubre el fallecimiento por cualquier causa, excepto las determinadas expresamente por la ley. En este caso, el titular – o los beneficiarios del seguro de vida en caso de fallecimiento— tienen que reclamar directamente a su entidad.

Seguros agrícolas y forestales

El seguro agrícola está bastante extendido en España, explican los expertos de Estamos Seguros. No así el forestal, pese a las amplias masas forestales de la que disponemos. El objetivo principal del seguro forestal es la repoblación: la restitución de la masa forestal dañada por el fuego a la situación que tenía antes de ser agredida.

Respecto a los seguros de explotación agropecuaria, el incendio suele estar contemplado en los seguros ganaderos. “Si se ha muerto algún animal, el seguro va a compensar su muerte”. Con las explotaciones de cultivo pasa lo mismo. Si se queman viñedos, cosechas o cultivos, el seguro debe indemnizar los daños y pérdidas.

El Consorcio de Compensación de Seguros

España en llamas: ¿quién cubre los daños de los incendios forestales?

Caídas de tendidos eléctricos, rayos, tormentas, sobrecargas eléctricas, avería en la maquinaria forestal o agrícola… son a veces (pocas) las causas de algunos incendios. Al no tratarse de una catástrofe natural, el Consorcio de Compensación de seguros no tiene obligación de indemnizar a los perjudicados por daños materiales. Como aclara UNESPA, “una catástrofe natural sería un terremoto, pues nadie puede provocarlo. Sin embargo, un terremoto sí puede ocasionar un incendio, si por ejemplo, hubiera una fuga de gas”. En estos casos, el Gobierno puede lanzar planes especiales de ayuda para prestar subvenciones a las personas afectadas.

Lo que sí cubre el consorcio son los daños personales que sufran las personas que participan en las labores de extinción de los incendios forestales.

En cualquier caso, los afectados por un incendio deben, en primer lugar, verificar si tienen contratada una póliza de seguro, comprobar los capitales asegurados y coberturas adicionales. Es de gran utilidad a la hora de reclamar a la entidad aseguradora elaborar una lista detallada de daños y bienes afectados y, si es posible, documentarlos con fotografías, vídeos u otros medios.

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