Desde una comida informal hasta una gran fiesta preparada por la compañía, son muy pocas las empresas que escapan de las celebraciones de Navidad. Sin embargo, algunos excesos en la fiesta pueden conllevar sorpresas indeseadas.
Así lo explican los expertos de Das Seguros, que advierten que “la conducta que se lleva a cabo en una fiesta de Navidad, incluso si ésta se celebra fuera del espacio habitual, se tratará de la misma manera que si se llevara a cabo en el propio lugar de trabajo”.
Los abogados de Das recuerdan que los convenios colectivos suelen incluir sanciones para los trabajadores que cometan alguna falta con apertura de expedientes sancionadores que pueden ir desde la suspensión de empleo y sueldo hasta el despido disciplinario —sin derecho a indemnización—, según la gravedad de los hechos.
Causas que más problemas pueden acarrear
Excesos con el alcohol. Según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, “la embriaguez habitual” supone un incumplimiento grave del trabajador, pero difícilmente un juez considere que un despido por un exceso con el alcohol de manera puntual en una fiesta de Navidad sea procedente. Ahora bien, un estado de embriaguez puntual sí puede llevar a actos o comentarios inapropiados. Los expertos de Das Seguros advierten que “un robo, una agresión o incluso un insulto, burla, ofensa, discriminación o amenaza a un compañero puede suponer una falta grave, y llevarnos a una importante sanción o incluso a un despido”.
Compartir o publicar fotografías en las redes. Otro aspecto importante, y cada vez más habitual en estos eventos, es el de hacer fotografías o vídeos y compartirlos a través de las redes sociales. Los especialistas de Das aseguran que “para publicar o compartir una foto en la que aparecen otras personas se necesita su consentimiento, aunque no hace falta que sea explícito: si alguien posa para una foto se entiende que está consintiendo para la realización de la misma”.
La compañía no puede proceder a un despido disciplinario por el mero hecho de visualizar estas imágenes. Sin embargo, “si la compañía considera que la imagen ofende a la empresa, sus empleados o a los familiares que convivan con ellos, puede llevar a cabo un despido disciplinario”, tal como recoge el artículo 54.2 c del Estatuto de Trabajadores.