Las búsquedas de seguros de vida con el banco como beneficiario pasan del 25% al 40%

Las solicitudes online de seguros de vida hipotecarios que tienen como beneficiario a una entidad bancaria pasan del 25% al 40%.

Contratar un seguro de vida con la hipoteca es algo muy recomendable por un motivo principal: no dejar cargas a tu familia si faltas antes de haber terminado de pagar la deuda. Pero eso no significa que sea obligatorio contratar seguros de vida con la hipoteca. Ni es obligatorio contratarlo ni tienes que hacerlo necesariamente con el banco al firmar la operación.

PuntoSeguro, comparador especialista en seguros de vida, explica las ventajas de la contratación de seguros de vida online al margen de las entidades financieras, desgranando cuáles son y cuales no son las obligaciones legales a los que, tanto quienes contratan, como quienes proporcionan el servicio están sujetos por ley. La compañía, revela también los principales motivos que permiten a los usuarios contratar un seguro acorde a sus necesidades sin pasar por “la ventanilla única” que proponen las entidades financieras.

Qué tener en cuenta al contratar seguros de vida

Es frecuente que los bancos trasladen a sus clientes que tienen que contratar con ellos un seguro para conseguir una hipoteca, o un préstamo o crédito. El seguro de vida suele ser el preferido; especialmente el seguro de vida a prima única financiada (PUF). PuntoSeguro revela que no existe en la norma española ninguna prescripción que obligue a los usuarios a contratar un seguro de vida con la hipoteca con ninguna entidad financiera.

En este sentido, la ley hipotecaria es muy clara en lo que se refiere a seguros vinculados hipotecas. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario prohíbe expresamente las ventas vinculadas. Es decir, los bancos no pueden obligar a que el cliente contrate ningún otro producto. Por lo tanto, la concesión de la hipoteca no puede estar supeditada a la contratación de un seguro de vida obligatorio.

Ventas combinadas

PuntoSeguro señala que, lo que sí permite la ley, son las ventas combinadas; es decir, que el banco ofrezca condiciones especiales en la operación, como un interés reducido, al contratar un seguro de vida u otro tipo de póliza. De hecho, el banco debe ofrecer al cliente dos ofertas por separado, una con la bonificación y otra sin ella, para que pueda comparar precios adecuadamente y decida si la oferta combinada le interesa o no.

Juan Betés, CEO de PuntoSeguro se muestra contrario a lo que considera una “práctica habitual de la banca española”, lo explica así; “los bancos no pueden condicionar la contratación de seguros de vida a la concesión de una hipoteca, tanto es así que si una entidad financiera no concede una hipoteca por no contratar el seguro se puede reclamar, e incluso denunciar a la entidad, puesto que lo que está haciendo es ilegal”.

Las cuestiones más recurrentes a la hora de contratar los seguros de vida

Si bien la Directiva Europea sobre Hipotecas en el Parlamento Europeo (Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial) prohíbe las cláusulas abusivas en los contratos de productos financieros, entre ellas la obligación de vincular un seguro con la entidad bancaria al firmar el contrato hipotecario, el desconocimiento de muchos usuarios juega en favor de los propósitos de ciertas entidades financieras, aprovechando la necesidad de quienes necesitan solicitar un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda. Para resolver la veracidad sobre algunas de las creencias más arraigadas entre los usuarios de créditos hipotecarios, PuntoSeguro quiere arrojar luz sobre algunos de los topics que más confusión ha detectado entre los contratantes de seguros de vida.

¿Se puede dar de baja el seguro de vida vinculado a una hipoteca una vez concedida?

Si se contrata un seguro de vida vinculado a una hipoteca, puede darse de baja en determinadas circunstancias. Además, si se acaba de contratar el seguro de vida vinculado a la hipoteca (anual renovable o a prima única financiada), se puede desistir del mismo en un plazo de 30 días, desde que se firma el contrato o desde que se recibe la información contractual. Si se trata de un seguro de renovación anual y ya han pasado 30 días se deberá esperar a la renovación anual. En ese caso, se deberá comunicar la no renovación o cancelación del seguro al menos 30 días antes de la fecha de renovación.

¿Cuáles son los tipos de seguros de vida que se pueden contratar asociados a la hipoteca?

Seguros de vida a prima única: La prima de estos seguros se paga una vez y cubre todo el importe adeudado. Como la cantidad es muy elevada, la prima se suele financiar y se paga junto con las cuotas de la hipoteca. La cuestión es que no solo se paga la prima, sino los intereses derivados de las cuotas. Son los seguros más perjudiciales para el consumidor, y desde PuntoSeguro se recomienda no contratar este tipo de pólizas en ningún caso.

Seguro de vida para hipoteca con capital constante: Este tipo de seguro de vida vinculado a una hipoteca funciona con un seguro de vida riesgo normal: pagas una cuota anual según el capital asegurado. La diferencia es que, en estos casos, lo habitual es poner como beneficiario al banco, para simplificar trámites y pagar menos impuestos. En este caso el banco se quedaría con su parte y, lo que sobre tras liquidar la deuda, se paga al resto de beneficiarios.

Seguro de vida para hipoteca con capital decreciente: En los seguros de vida para hipoteca con capital decreciente el capital asegurado se va reduciendo a medida que la deuda disminuye. En estos casos también es interesante que el beneficiario sea el banco, para simplificar los trámites. Es la solución más económica, ya que a menor capital, menor prima a pagar.

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