Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra y País Vasco son las únicas Comunidades Autónomas que tienen derechos sucesorios reconocidos a las parejas de hecho en caso de que no exista testamento, equiparándolas en muchas ocasiones a los de los matrimonios, explica ARAG en un comunicado.
En el resto de España, si el fallecido no ha hecho testamento, la legislación común no reconoce el derecho a heredar al miembro de la pareja superviviente. “Es una de las muchas diferencias entre matrimonios y parejas de hecho, pues en el primer caso el cónyuge tiene derecho a heredar siempre que no existan determinados parientes y, en caso de haber descendientes, se le reconoce el derecho de usufructo”, explica Laura Dubà, abogada de ARAG.
Diferentes derechos sucesorios en cada región
Esta distinción entre Comunidades también se da en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. María Esther González, abogada fiscalista de ARAG, indica que “en la Ley estatal no se reconoce la equiparación entre matrimonios y uniones estables de pareja, sin embargo, las Comunidades Autónomas suelen reconocer esta equiparación en la aplicación de las diferentes reducciones y bonificaciones”.
Desde ARAG aclaran que no es la única diferencia que se da entre los dos modelos de familia. Por ejemplo, en el IRPF tampoco hay equiparación entre matrimonio y uniones estables de pareja. Así, las parejas de hecho no pueden presentar declaración conjunta con el otro miembro ni con sus hijos en común; o aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo.
Prestaciones y pensiones de viudedad
Por su parte, la prestación compensatoria tan solo se regula en una ruptura matrimonial, en la que uno de los cónyuges quede más desfavorecido económicamente. De nuevo, en algunas Comunidades como Cataluña, el País Vasco y Navarra sí se reconoce la posibilidad de solicitar una pensión de alimentos a la expareja en situaciones concretas.
Por último, en el matrimonio se tiene derecho a la pensión de viudedad sin tener en cuenta su duración. Pero en las parejas de hecho es necesario la inscripción en el Registro mínimo 2 años antes del fallecimiento. En caso de que no se cumpla sí se tiene derecho a una prestación temporal de viudedad. Además, si no se tienen hijos, se deberá acreditar una convivencia de 5 años para poder ser beneficiario de la pensión.
Fuente: ARAG
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