Las condiciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la fusión de los negocios funerarios de Mapfre y Santalucía ha hecho que ambas entidades desistan de la operación.
La decisión de Mapfre y Santalucía
Aunque Competencia aprobaba la unión, las condiciones impuestas en la resolución publicada e pasado mes de septiembre han sido las detonantes de la decisión; tal y como expresa Mapfre en un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el pasado viernes 29 de octubre:
Con fecha 5 de junio de 2019 SANTALUCÍA y MAPFRE formalizaron un acuerdo para el desarrollo conjunto de sus respectivos negocios funerarios en España, en los términos que se describían en la comunicación enviada a la CNMV en dicha fecha.
La ejecución del acuerdo estaba condicionada a la aprobación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Con fecha 8 de septiembre de 2021, se notificó a SANTALUCÍA la resolución de dicha autoridad en la que, si bien se aprobaba la operación, se subordinaba la misma al cumplimiento de diversas condiciones.
Tras el análisis y valoración de la resolución dictada por la CNMC, en especial de sus condiciones, SANTALUCÍA y MAPFRE han decidido desistir de la operación descrita. La resolución del acuerdo no conlleva consecuencia económica alguna para las partes, y supone que ambos grupos continuarán, como hasta la fecha, gestionando sus negocios funerarios en solitario.
Ambos grupos aseguradores continuarán prestando sus servicios funerarios de forma independiente, tal y como señalan al regulador del mercado.
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