El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es el responsable civil subsidiario en accidentes de tráfico si el vehículo causante se da a la fuga o no está asegurado.
El CCS es una entidad pública con personalidad jurídica propia, cuya actividad está sujeta al ordenamiento jurídico privado.
Su actuación se regula en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y la Ley de Contrato de Seguro. Las funciones del CCS son tanto aseguradoras como no aseguradoras. Su actuación es, por lo general, la de un asegurador directo en defecto de participación del mercado privado. Así lo detalla el despacho de abogados detallan Sanahuja Miranda.
Vehículo desconocido y vehículo sin seguro
El CCS se hace cargo de la indemnización en dos circunstancias muy concretas: accidentes con vehículos desconocidos y accidentes con vehículos sin seguro. En el primer caso, el CCS cubre los daños personales en siniestros ocurridos dentro del territorio español si el vehículo causante se da a la fuga o es desconocido. En el segundo caso, el CCS debe hacer frente a los daños personales y materiales ocasionados con un vehículo no asegurado. Se puede fijar reglamentariamente “una franquicia no superior a 500 euros”.
Reclamación de las lesiones
En caso de sufrir un accidente de circulación con lesiones donde se conoce al autor, se puede reclamar la indemnización a la compañía de seguros contraria. En los otros dos casos planteados anteriormente (vehículo desconocido/a la fuga o vehículo sin seguro), se debe reclamar al CCS. En estos casos es importante contar con la asesoría legal de un abogado especializado en la materia.
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