Alquila tu balcón en San Fermín y Hacienda lo sabrá



Alquilar tú balcón en San Fermín no está exento de IVA ni IRPF

En apenas unos días, el rojo y el blanco invadirán las calles de Pamplona. También los balcones de los pamploneses se llenarán de turistas que pagarán lo necesario para seguir los encierros desde lo alto.

¿Qué requisitos deben cumplir los anfitriones para no recibir denuncia?

La Agencia Tributaria vigila de cerca estas prácticas y no solo en sanfermines, también lo hacen en otro tipo de festividades. Los expertos de DAS Seguros recuerdan que estos alquileres ocasionales deben incluirse en la declaración de la renta, de lo contrario, se puede estar incurriendo en una ilegalidad.

Rendimiento inmobiliario

En el arrendamiento ocasional del balcón debe incluirse el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), además de afectar al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

A la hora de elaborar la declaración de la Renta, debe de constar como un rendimiento de capital inmobiliario la cantidad exacta obtenida a través de dicho alquiler. En el caso de no hacer constar la cifra o no incluir este ingreso, la multa al propietario de la vivienda podría oscilar entre el 50% y el 150% de lo que no se ha declarado.

Los expertos legales de la aseguradora recomiendan hacer un contrato y dejar todas las condiciones relevantes por escrito, como las fechas o el precio a pagar. También es importante establecer qué pasaría si el encierro se acabase cancelando.

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