Las empresas están aprovechando el momento del regreso de las vacaciones de verano para la vuelta definitiva a las oficinas de forma presencial. Aprovechando el aprendizaje de estos meses, muchas lo harán de forma mixta, presencial y teletrabajo, aunando las ventajas de uno y otro modelo. Según una encuesta de Adecco, un 48,2% de compañías están dispuestas a ofrecer esa posibilidad. Ante esta situación, surgen las dudas: ¿quién está amparado por la nueva ley del teletrabajo? ¿Quién se hace cargo de los gastos extra que puede suponer trabajar desde casa? ¿Implica esto un cambio en el contrato laboral?
Para aplicar el modelo a distancia o mixto, se debe seguir la Ley 21/2021 de trabajo a distancia que entró en vigor el 10 de julio de este año. Estos meses han sido una excepción, puesto que se estableció que al teletrabajo iniciado a consecuencia de las medidas para frenar la COVID-19 se le seguiría aplicando la normativa laboral ordinaria, señala ARAG.
La Ley del teletrabajo
Según recoge la Ley, el trabajo a distancia es el entendido como todo trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa. El teletrabajo implica, además, la prestación de servicios con nuevas tecnologías, como el trabajo remoto por Internet. Ambas modalidades están sujetas a la misma normativa y afecta a todos aquellos que trabajen a distancia un mínimo del 30% de la jornada en un período de tres meses o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
“En los contratos de trabajo con menores de edad y en los contratos en prácticas y aprendizaje el trabajo a distancia debe garantizar un mínimo del 50% de prestación presencial”, indica José Ramírez, abogado laboralista de ARAG.
¿Tengo que firmar algún nuevo contrato o anexo con la empresa?
Sí. El acuerdo de trabajo a distancia debe estar por escrito y se debe firmar antes de que se inicie. En el documento deberá aparecer un inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo; una lista de los gastos que puede tener el trabajador y cómo lo abonará la empresa; el horario de trabajo y el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia; el centro de trabajo físico al que está vinculada la persona; los medios de control empresarial de la actividad; los procedimientos para gestionar incidencias técnicas; las instrucciones de la empresa en materia de protección de datos y de seguridad de la información; y la duración del acuerdo de teletrabajo.
¿Quién paga los gastos de luz: la empresa o el trabajador?
Uno de los puntos que más preocupan para los que trabajan en casa es quién se hace cargo de la factura de la luz. “La ley ampara al teletrabajador para que disfrute los mismos derechos que aquellos que trabajen presencialmente”, explica el abogado consultado. Por ese motivo, la ley expresa que “las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad». Eso significa que cualquier material lo debe aportar la empresa. No se hace mención explícita al pago de facturas de luz o internet, pero sí que pueden entenderse como medios necesarios para trabajar. Los convenios y acuerdos colectivos son los que establecerán cómo se determinan y se compensan estos gastos.
¿Cómo se garantiza el derecho a desconectar digitalmente en teletrabajo?
El derecho a la desconexión digital ya existía desde el 2018. Pero la presente Ley amplía su aplicación a los teletrabajadores, estableciendo obligaciones a la empresa para su cumplimiento. Para ello, la empresa debe crear una política interna “en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática».
¿Puedo exigir hacer teletrabajo el 100% de mi jornada?
La ley expresa que el teletrabajo es voluntario tanto para la empresa, como para el trabajador. Por lo tanto, un trabajador no puede exigir a su empresa seguir manteniendo la situación de teletrabajo por la pandemia, ni el empresario puede despedir a alguien que no desee seguir teletrabajando. Pese a ello, y teniendo en cuenta que el peligro de la pandemia no ha desaparecido, “los trabajadores sí podrían interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo si consideran que no está garantizada su salud y seguridad contra el COVID-19 porque se incumplen las medidas mínimas de seguridad”, explica José Ramírez.
Si no quiero teletrabajar, ¿me pueden obligar a vacunarme para volver a la oficina?
Una empresa puede poner a disposición de sus trabajadores las vacunas de forma voluntaria, pero no puede exigir la vacunación obligatoria. “Aunque podría suceder que una empresa diese preferencia a candidatos vacunados para cubrir sus sucesivas necesidades de personal”, aclara el abogado de ARAG.
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