La nueva versión del spot de Línea Directa no convence al Consejo General

La nueva versión del spot de Línea Directa sigue sin convencer al Consejo General.

Línea Directa ha lanzado una nueva versión de su anuncio de televisión que mantiene el ataque a los mediadores de seguros afirmando que su eliminación abarata la póliza. Se trata de una versión de treinta segundos que forma parte de su nueva campaña de publicidad denominada “Big bang”, explica el Consejo General.

Para el Consejo General “es muy significativo que se hayan suprimido las referencias despectivas a peritos y abogados, pero en el caso de los mediadores no sólo no se corrige, sino que se mantiene la engañosa y manipuladora afirmación sobre el papel que juegan agentes y corredores”.

Los argumentos del Consejo General contra la publicidad de Línea Directa

La locución del anuncio afirma que “eliminan los intermediarios” por ello “suponemos que a partir de ahora Línea Directa renunciará a su presencia en comparadores y agregadores de seguros a quienes paga un corretaje por cada contrato realizado que repercute en el usuario.”

La organización de mediadores sostiene que “los gastos de captación de clientes a través de una campaña de publicidad tan fuerte como la que despliega Línea Directa son muy superiores a los que realiza cualquier compañía que utiliza red agencial o de corredores como elemento de asesoramiento y calidad, con un servicio personalizado incluido”.

Publicidad engañosa

El anuncio de Línea Directa es, en opinión del Consejo General de Mediadores, “publicidad engañosa que vulnera dos leyes: la Ley General de Publicidad  34/1988 (un anuncio tendrá ese calificativo “cuando induce o puede inducir a error a sus destinatarios, afectando a su comportamiento económico”) y la Ley de Competencia Desleal 3/1991 que señala en su artículo 5 que “se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico” como ocurre en este caso al afectar al precio o modo de fijación del mismo”.

También te puede interesar:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *