Los mediadores podrán seguir prestando servicio a sus clientes

Mediadores autónomos noticias de seguros

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El Decreto-ley considera las funciones de seguros y de inversión como actividades indispensables

La actividad de mediación de seguros se considera indispensable según el Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Por tanto, en opinión del Consejo General de Mediadores, “corredores y agentes por cuenta propia no están afectados por la limitación de movimientos impuesta, si bien se mantiene la recomendación de mantener la mínima exposición posible de forma presencial extremando las medidas de prevención”.

La afectación a los mediadores del Decreto Ley se resume en tres puntos

Los corredores y agentes de seguros que trabajen por cuenta propia podrán seguir trabajando desde sus centros de trabajo o desde casa si pueden teletrabajar. Los empleados por cuenta ajena de agencias o corredurías deben trabajar desde casa en la medida en que ello resulte técnica y razonablemente posible.

Los empleados por cuenta ajena de corredurías o agencias de seguro podrán trabajar desde sus centros de trabajo para prestar servicios que sean indispensables y siempre que no puedan prestarlos desde casa.

El Decreto ley en el apartado 12 de su anexo indica que: «Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros» podrán seguir ejerciendo su actividad y prestando servicio.

Lucha contra el coronavirus

El Real Decreto-ley que entró ayer en vigor, supone la paralización de una buena parte de las actividades que todavía seguían realizándose desde la aprobación del estado de alarma con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

La norma publicada en el Boletín Oficial del Estado únicamente afecta a los trabajadores por cuenta ajena, es decir, las restricciones que establece no afectan a los corredores y agentes que trabajen por cuenta propia, es decir a los autónomos.

Mediadores y Teletrabajo

Por otro lado, quedan exceptuados de la aplicación del Decreto ley los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

Por tanto, las restricciones establecidas en el Decreto ley no afectan a los trabajadores de agencias o corredurías de seguros que vengan teletrabajando o que puedan teletrabajar, explica la institución en un comunicado.

Garantizar la seguridad de los mediadores

El Consejo General de Mediadores indica que «para garantizar la seguridad y la salud de todos, la Comisión Permanente del Consejo General mantendrá cerradas sus instalaciones de forma que todos los empleados del Consejo General, incluyendo CECAS continúen trabajando desde sus casas de forma telemática, por vía telefónica y por correo electrónico con el mismo horario de siempre aplicando un protocolo de contingencia que se mantendrá́ hasta el cese de las medidas establecidas por el Consejo de Ministros«.

El Consejo General recomienda a todos los colegios operar de acuerdo con a las indicaciones de las autoridades sanitarias y Gobierno nacional en beneficio de la salud de todos.

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