Recibir dos pagas extraordinarias al año o prorratear las pagas extras en las doce mensualidades. Este es el debate que se genera cuando se acerca junio. Cada empresa la gestiona de manera muy distinta.
Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores
Hace más de 70 años que se instauraron las pagas extra en España. Se regulan en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. En él se establece que: “el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones”.
Convenio colectivo
La decisión de prorratear las pagas extra o recibirlas dos veces al año deberá estar fijada en el convenio colectivo. Corresponde al acuerdo al que llegue el empresario con los representantes legales de los trabajadores.
Los expertos de DAS Seguros recuerdan que si las pagas extras están prorrateadas, deberán venir indicadas de forma clara en la nómina. En caso contrario, el trabajador podrá realizar una reclamación de cantidad exigiendo su abono.
La cuantía de las gratificaciones también se fijará por convenio colectivo. El devengo será anual con carácter general, salvo que haya un pacto expreso o que el convenio colectivo indique otra cosa.
¿Qué haces si no estás de acuerdo con la cantidad?
Desde DAS recomiendan al trabajador presentar una reclamación de cantidad ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Si no hay acuerdo o habiendo acuerdo el empresario no paga la cantidad a la que se ha comprometido, el trabajador puede reclamar ante la Jurisdicción Social.
Aunque no es necesario contar con abogado para el proceso de mediación, los expertos aconsejan asistir con un profesional del Derecho Laboral.
¿Cotizan las pagas extraordinarias?
Las pagas extras no cotizan directamente (cada trabajador realiza unas aportaciones a la Seguridad Social por las pagas convencionales de todos los meses en función de su salario, que son deducidas de su nómina). Sí cargan con la retención del IRPF. En definitiva, cuando el trabajador recibe una paga extra, sólo tendrán que descontarle el IRPF, ya que las aportaciones a la Seguridad Social han sido abonadas previamente.
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