El portal leydedistribucióndeseguros.es informa de que ha lanzado dentro de la sección “¿Sabías que…?” una nota en la que señala que el texto del Anteproyecto de la futura Ley de Distribución de Seguros incluye en su artículo 78.3.b que “los Corredores de Seguros deberán facilitar a la entidad aseguradora para la firma del contrato de seguro los datos que a tal fin le hubieran sido facilitados por el cliente, sin modificarlos ni reemplazarlos por otros”. Sigue leyendo