Tal y como informan desde el portal www.quierosercorredordeseguros.es, con la publicación de la Circular 1/2023, de 30 de agosto, relativa al uso obligatorio de medios electrónicos para la práctica de comunicaciones y notificaciones entre los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y determinados mediadores de seguros complementarios, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha aclarado un aspecto sobre el que existían dudas acerca de diferentes obligaciones respecto a las comunicaciones con la administración cuando se trata de mediadores personas jurídicas o de personas físicas. Sigue leyendo