Se pone en marcha cuando se produce un siniestro de riesgo extraordinario y el tomador no ha abonado el recargo a favor del CCS
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha emitido un criterio aplicable a siniestros de riesgos extraordinarios en los casos de retrasos no imputables al tomador en el pago del recargo a favor del CCS, en cuya elaboración ADECOSE ha participado activamente en los últimos meses manteniendo reuniones y enviando observaciones al CCS. Sigue leyendo