
Los distribuidores de seguros deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, según establece el Estatuto de los Trabajadores en su art. 4, en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 3/2007; y en el Real Decreto 901/2020. Esta regulación afecta a todos los distribuidores de seguros, independientemente de su tamaño, explica Campus Asegurador. Sigue leyendo













